NOTA SOBRE MODIFICACIÓN DEL A LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad en su artículo 15, modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en los artículos 10 y 11. Y entro en vigor el día 3 de agosto de este año.
La nueva regulación señala que las obras o instalaciones solicitadas a instancia de personas con discapacidad o mayores de setenta años son obligatorias para la comunidad de propietarios si el importe total no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Las obras que superen esa cuantía no están contempladas y requieren la aprobación por mayoría simple de la comunidad de propietarios.
En el primero de los casos tan solo se ha de comunicar al presidente y son obligatorias para todos los vecinos. No serán de aplicación para las unidades familiares que tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM( en este momento esa cantidad seria 18.637,85 €), excepto en el caso de subvenciones o ayudas públicas que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido supere el 33 por ciento.
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